“A vos te toca bailar con la más fea” dicho por el imputado Lombardo a Alfredo Arrillaga, único preso
hasta el momento en la cárcel de Ezeiza.
El juicio Base Naval 2 está llegando
a su fin, los días 14 y 15 fueron las defensas oficiales quienes tuvieron la
posibilidad de ejercer el derecho de defensa de los imputados.
En defensa unificada los doctores
Muniagurria y Vázquez patrocinaron a los
imputados Ortiz, Lombardo, Marino, Forbice, Pertusio, Falcke, Racedo y Silva.
En tanto la doctora Castro fue la responsable de la defensa de Guiñazú y
Lodigiani.
El tribunal informa que el imputado
Lodigiani se encuentra ausente en la sala por prescripción médica que le indica
reposo hasta la fecha 20 de diciembre.
En la primer jornada exponen la
abogada Muniagurria y Vázquez solicitando la prescripción penal de la causa
debido al tiempo transcurrido de los hechos.
La defensa no cuestiona la
materialidad de los hechos si los derechos de defensa.
Muniagurria hace referencia a las
declaraciones de testigos conscriptos y marinos, considera que por haber estado
presente en tiempo y lugar de los hechos todos formarían parte de las FUERTAR
6, todos tuvieron algún grado de participación, por lo tanto no pueden declarar
bajo juramento.
Pide tamiz valorativo respecto a los
testigos indirectos que relatan los hechos por terceros, son de valor relativo
por ser relatos.
Consideran ilegitima las pruebas
aportadas por el Juicio por la
Verdad, ya que fue ajeno al proceso penal, no pudo intervenir
la defensa, las constancias así lo acreditan y tuvo como objeto un modo
declarativo, por lo que representa una violación al derecho de defensa.
Por la no acreditada legitimidad y
presentación extemporánea desestima los documentados aportados por el
Ministerio de Seguridad, respecto de historial de la Armada. Lo mismo aduce de los
archivos de la CONADEP
y de Inteligencia de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires.
Se argumenta que los imputados no
participaron del PLACINTARA ya que por ejemplo se estipulaba que los
procedimientos se realizarían en hora del amanecer y los hechos aquí juzgados
fueron al mediodía, tarde y noche.
Se preguntan ¿que rol pudieron haber
cumplido los submarinos y los integrantes de la banda de música dentro del plan
represivo?
Los tormentos no han sido
demostrados, por ejemplo el Doctor Battaglia fue visto en oportunidad de estar
detenido en sede de la Prefectura Naval
en muy mal estado, pero no quiere decir que haya sufrido tormentos. La
materialidad no se encuentra demostrada.
No hay elementos que acrediten la
intervención de la armada en plan represivo, por ejemplo en el caso de los
militantes del PST, que se le atribuye al ejército.
Las imputaciones como coautores de los hechos son insuficientes, ponen
en crisis las pruebas, falta horizontalidad en la autoría, ¿Cómo es posible
hablar de plan común y sistemático?
Paula Muniagurria hace referencia al
imputado Silva, responsable de Inteligencia de la Prefectura Naval,
los testimonios de testigos son relatos que lo conocieron en forma
contemporánea a los hechos, pero eso no quiere decir que Silva haya sabido de detenciones,
y es contradictorio que haya funcionado un Centro Clandestino de Detención en
Prefectura ya que algunos familiares concurrieron al lugar. No se puede decir
que Prefectura participó del PLACINTARA, Inteligencia era quien recababa
información en forma legal en el puerto. Se recuerda que testimonios de ex
prefectos desconocieron todos los hechos. Se descarta que Silva actuó, tampoco
sabía lo que pasaba y tampoco que hubo tormentos.
Muniagurria pide la absolución de
todos los imputados, y en caso de no determinarse así, solicita la presión
domiciliaria de los mismos.
Son personas de avanzada edad,
vulnerables de salud, llevarlos a cárcel común va contra los derechos de las
personas, es cruel e indigno, la prisión perpetua lesiona la integridad del
hombre, es llevarlo a la muerte civil, es igual a la pena de muerte. El sistema
carcelario no se encuentra preparado para recibirlos, le producirían
mortificación. Va contra el principio de igualdad ante la ley. Ninguno
representa un riesgo concreto de eludir la justicia, no causan peligro.
Reitera la solicitud de absolver a todos
sus representados conforme a argumentaciones expresadas.
La doctora Castro, defensora los
marinos Lodigiani y Guiñazú, le da continuidad a los argumentos expresados por
sus antecesores.
Castro asume el juzgamiento de los
imputados pero no la condena, tienen que ser juzgados igual que todo ciudadano,
está presente la gravedad de conducta y condena previa por la aberración de los
delitos. No tienen derechos de igualdad ante la ley. ¿Cuántos juicios deberán
seguir? No gozarán de amnistía e indultos, todo está a favor de las víctimas,
avanzaron sobre las personas sometidas a proceso, lo que se denomina derechos
del enemigo.
Castro solicitó absolver y liberar a
sus defendidos por pasar tiempo razonable de juzgamiento. Absolución por las
leyes de obediencia debida y de punto final. Es inconstitucional la revocatoria
de las leyes.
La causa cuenta con debilidad
probatoria. Testigos subjetivos por paso del tiempo, testigos de oído que no
pueden ser tenidos en cuenta. Los relatos se formaron con piezas que las
victimas fueron narrando. No hay pruebas que el lugar de detención haya sido la
sede de Buzos Tácticos. No había escalera interna. Nunca hubo sillas de playa o
mimbre. Los detenidos oían el mar y sirenas de barcos pero no quiere decir que
hayan estado en la Base Naval.
Puede haber sido el Faro o Villa Joyosa. Las descripciones no son la de Buzos
Tácticos. Una cosa es Buzos Tácticos como lugar físico y otra como Agrupación.
No hay respaldo probatoria alguno, las pruebas son inválidas, no se especifica
el grado de participación de sus defendidos.
Castro da el ejemplo del caso de
Susana Pegoraro, la vieron en la
ESMA, pero ningun testigo la vio en la
Base Naval.
Son insuficientes las pruebas que dicen que
militantes del PCML estuvieron en Buzos Tácticos. Todo merece duda. No esta
acreditado lo que se imputa.
Solicita la absolución de Lodigiani y
Guiñazú. La prisión perpetua es un sistema cruel y deslegitimado. Es una pena
de muerte encubierta, es el derecho penal del enemigo. Es antagónico de los
derechos humanos y tratados internaciones. Se pierde el fin de resocialización
del detenido. Las cárceles no son aptas para los imputados, es cruel y degradante.
Por su edad los imputados reciben
tratamientos médicos. Es insostenible que agoten su vida en prisión. La vejez
es causal de la prisión domiciliaria. ¿Cuál es el sentido que una persona de 80
u 81 años este en prisión? Lodigiani tiene cáncer tubular de colon y Guiñazú es
depresivo. Sería una pena de muerte afectiva y social, el estado no puede
eliminar sus personas de por vida.
No tienen antecedentes penales y
nunca eludieron la justicia.
Cumplieron órdenes por la defensa de
la patria. El estado que los alentó hoy los juzga. Los derechos humanos son
también para los imputados.
Lo que acabas de leer es parte del
alegato de la Defensa Oficial.
No es un chiste de mal gusto o delirio de quien esto está relatando. He seguido
los juicios de delitos de lesa humanidad desde que se iniciaron en nuestra
ciudad y puedo diferenciar lo que es una defensa técnica, sin la cual se
estaría coartando el derecho de defensa
legítima de los imputados y una apasionada, militante y consustanciada con la
defensa de los secuestradores, torturadores, violadores y asesinos. Esta en el
lector sacar la conclusión el rol que juegan en estos las abogadas Muniagurria
y Castro.
Es imprescindible que la sociedad,
las organizaciones sociales y de derechos humanos participemos activamente de
estos juicios históricos, concurriendo a las audiencias, acompañando a las
victimas y familiares, y a los abogados querellantes que tanto han trabajado
para que los personeros de la muerte ocupen el lugar que les corresponde en una
cárcel común.
La próxima audiencia esta pautada
para el día jueves 29 de noviembre a las 10 hs, en el Tribunal Oral Federal de
Mar del Plata, Av. Luro y Santiago del Estero.
Por Jorge Censi