lunes, 19 de noviembre de 2012

“A vos te toca bailar con la más fea” dicho por el imputado Lombardo a Alfredo Arrillaga, único preso hasta el momento en la cárcel de Ezeiza.



“A vos te toca bailar con la más fea” dicho por el imputado Lombardo a Alfredo Arrillaga, único preso hasta el momento en la cárcel de Ezeiza.


          El juicio Base Naval 2 está llegando a su fin, los días 14 y 15 fueron las defensas oficiales quienes tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho de defensa de los imputados.
          En defensa unificada los doctores Muniagurria y Vázquez patrocinaron  a los imputados Ortiz, Lombardo, Marino, Forbice, Pertusio, Falcke, Racedo y Silva. En tanto la doctora Castro fue la responsable de la defensa de Guiñazú y Lodigiani.
          El tribunal informa que el imputado Lodigiani se encuentra ausente en la sala por prescripción médica que le indica reposo hasta la fecha 20 de diciembre.
          En la primer jornada exponen la abogada Muniagurria y Vázquez solicitando la prescripción penal de la causa debido al tiempo transcurrido de los hechos.
          La defensa no cuestiona la materialidad de los hechos si los derechos de defensa.
           Muniagurria hace referencia a las declaraciones de testigos conscriptos y marinos, considera que por haber estado presente en tiempo y lugar de los hechos todos formarían parte de las FUERTAR 6, todos tuvieron algún grado de participación, por lo tanto no pueden declarar bajo juramento.
          Pide tamiz valorativo respecto a los testigos indirectos que relatan los hechos por terceros, son de valor relativo por ser relatos.
          Consideran ilegitima las pruebas aportadas por el Juicio por la Verdad, ya que fue ajeno al proceso penal, no pudo intervenir la defensa, las constancias así lo acreditan y tuvo como objeto un modo declarativo, por lo que representa una violación al derecho de defensa.
          Por la no acreditada legitimidad y presentación extemporánea desestima los documentados aportados por el Ministerio de Seguridad, respecto de historial de la Armada. Lo mismo aduce de los archivos de la CONADEP y de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
         Se argumenta que los imputados no participaron del PLACINTARA ya que por ejemplo se estipulaba que los procedimientos se realizarían en hora del amanecer y los hechos aquí juzgados fueron al mediodía, tarde y noche.
          Se preguntan ¿que rol pudieron haber cumplido los submarinos y los integrantes de la banda de música dentro del plan represivo?
          Los tormentos no han sido demostrados, por ejemplo el Doctor Battaglia fue visto en oportunidad de estar detenido en sede de la Prefectura Naval en muy mal estado, pero no quiere decir que haya sufrido tormentos. La materialidad no se encuentra demostrada.
          No hay elementos que acrediten la intervención de la armada en plan represivo, por ejemplo en el caso de los militantes del PST, que se le atribuye al ejército.
          Las imputaciones como coautores de los hechos son insuficientes, ponen en crisis las pruebas, falta horizontalidad en la autoría, ¿Cómo es posible hablar de plan común y sistemático?
          Paula Muniagurria hace referencia al imputado Silva, responsable de Inteligencia de la Prefectura Naval, los testimonios de testigos son relatos que lo conocieron en forma contemporánea a los hechos, pero eso no quiere decir que Silva haya sabido de detenciones, y es contradictorio que haya funcionado un Centro Clandestino de Detención en Prefectura ya que algunos familiares concurrieron al lugar. No se puede decir que Prefectura participó del PLACINTARA, Inteligencia era quien recababa información en forma legal en el puerto. Se recuerda que testimonios de ex prefectos desconocieron todos los hechos. Se descarta que Silva actuó, tampoco sabía lo que pasaba y tampoco que hubo tormentos.
          Muniagurria pide la absolución de todos los imputados, y en caso de no determinarse así, solicita la presión domiciliaria de los mismos.
          Son personas de avanzada edad, vulnerables de salud, llevarlos a cárcel común va contra los derechos de las personas, es cruel e indigno, la prisión perpetua lesiona la integridad del hombre, es llevarlo a la muerte civil, es igual a la pena de muerte. El sistema carcelario no se encuentra preparado para recibirlos, le producirían mortificación. Va contra el principio de igualdad ante la ley. Ninguno representa un riesgo concreto de eludir la justicia, no causan peligro.
          Reitera la solicitud de absolver a todos sus representados conforme a argumentaciones expresadas.
          La doctora Castro, defensora los marinos Lodigiani y Guiñazú, le da continuidad a los argumentos expresados por sus antecesores.
          Castro asume el juzgamiento de los imputados pero no la condena, tienen que ser juzgados igual que todo ciudadano, está presente la gravedad de conducta y condena previa por la aberración de los delitos. No tienen derechos de igualdad ante la ley. ¿Cuántos juicios deberán seguir? No gozarán de amnistía e indultos, todo está a favor de las víctimas, avanzaron sobre las personas sometidas a proceso, lo que se denomina derechos del enemigo.
          Castro solicitó absolver y liberar a sus defendidos por pasar tiempo razonable de juzgamiento. Absolución por las leyes de obediencia debida y de punto final. Es inconstitucional la revocatoria de las leyes.
          La causa cuenta con debilidad probatoria. Testigos subjetivos por paso del tiempo, testigos de oído que no pueden ser tenidos en cuenta. Los relatos se formaron con piezas que las victimas fueron narrando. No hay pruebas que el lugar de detención haya sido la sede de Buzos Tácticos. No había escalera interna. Nunca hubo sillas de playa o mimbre. Los detenidos oían el mar y sirenas de barcos pero no quiere decir que hayan estado en la Base Naval. Puede haber sido el Faro o Villa Joyosa. Las descripciones no son la de Buzos Tácticos. Una cosa es Buzos Tácticos como lugar físico y otra como Agrupación. No hay respaldo probatoria alguno, las pruebas son inválidas, no se especifica el grado de participación de sus defendidos.
          Castro da el ejemplo del caso de Susana Pegoraro, la vieron en la ESMA, pero ningun testigo la vio en la Base Naval.
           Son insuficientes las pruebas que dicen que militantes del PCML estuvieron en Buzos Tácticos. Todo merece duda. No esta acreditado lo que se imputa.
          Solicita la absolución de Lodigiani y Guiñazú. La prisión perpetua es un sistema cruel y deslegitimado. Es una pena de muerte encubierta, es el derecho penal del enemigo. Es antagónico de los derechos humanos y tratados internaciones. Se pierde el fin de resocialización del detenido. Las cárceles no son aptas para los imputados, es cruel y degradante.
          Por su edad los imputados reciben tratamientos médicos. Es insostenible que agoten su vida en prisión. La vejez es causal de la prisión domiciliaria. ¿Cuál es el sentido que una persona de 80 u 81 años este en prisión? Lodigiani tiene cáncer tubular de colon y Guiñazú es depresivo. Sería una pena de muerte afectiva y social, el estado no puede eliminar sus personas de por vida.
          No tienen antecedentes penales y nunca eludieron la justicia.
          Cumplieron órdenes por la defensa de la patria. El estado que los alentó hoy los juzga. Los derechos humanos son también para los imputados.
          Lo que acabas de leer es parte del alegato de la Defensa Oficial. No es un chiste de mal gusto o delirio de quien esto está relatando. He seguido los juicios de delitos de lesa humanidad desde que se iniciaron en nuestra ciudad y puedo diferenciar lo que es una defensa técnica, sin la cual se estaría coartando  el derecho de defensa legítima de los imputados y una apasionada, militante y consustanciada con la defensa de los secuestradores, torturadores, violadores y asesinos. Esta en el lector sacar la conclusión el rol que juegan en estos las abogadas Muniagurria y Castro.
          Es imprescindible que la sociedad, las organizaciones sociales y de derechos humanos participemos activamente de estos juicios históricos, concurriendo a las audiencias, acompañando a las victimas y familiares, y a los abogados querellantes que tanto han trabajado para que los personeros de la muerte ocupen el lugar que les corresponde en una cárcel común.
          La próxima audiencia esta pautada para el día jueves 29 de noviembre a las 10 hs, en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Av. Luro y Santiago del Estero.


Por Jorge Censi